INMOBILIARIA – ADMINISTRADORES DE FINCAS EN MARBELLA
Como bien sabemos los arrendamientos de inmuebles, o lo que más bien se conoce como alquileres de viviendas, constituye fiscalmente un ingreso muy importante para el titular de la propiedad, y como tal, debe ser declarado como un ingreso en la declaración de la Renta.
En el momento que exista un usufructuario será éste, y no el nudo propietario el que tendrá la obligación de reflejar los ingresos por alquiler.
También hay que tener en cuenta que los alquileres que se realicen como actividad económica se regirán por su actividad, y no por rendimientos del capital inmobiliario.
Los alquileres también tendrán sus deducciones por los gastos que conlleven, conformándose el rendimiento neto en la declaración de la renta.
Los gastos a deducir en los alquileres son:
– INTERESES DE DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN: Se deducirán los intereses de la vivienda.
– GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN: Pintura, arreglo de instalaciones, etc. (no tendrán consideración las mejoras) – TRIBUTOS: El más habitual el IBI, y otros como la basura, etc.
– SALDOS DUDOSOS: Alquileres devengados y no percibidos, cuyo dudoso cobro quede justificado. – OTROS GASTOS DEDUCIBLES: Primas de seguro, servicios de profesionales que sean necesarios.
– AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE Y LAS INSTALACIONES Y ENSERES que se alquilan con él, siempre que sean susceptibles de uso a un período superior a un año. Por último, también se puede aplicar una serie de reducciones:
– Si es la vivienda habitual del inquilino se puede aplicar una reducción del 60%, cualquiera que sea la edad del inquilino.
– Además existe otra reducción del 30% en otra serie de casos. Administradores de fincas en Marbella servicios inmobiliarios.